El Derecho laboral ó también llamado como Derecho del trabajo es el conjunto de principios normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleado(es), trabajador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo es encargado de normar la actividad humana lícita y prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación.
Es un sistema: normativo, heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajados dependientes y de relaciones laborales.
Jornada de trabajo
Es el tiempo establecido, para que el trabajador cumpla con la prestación del servicio. Esta no puede exceder del número de horas ya establecidas. Es importante saber que existen tres tipos de jornadas de trabajo dentro de una organización estas son:
- Jornada diurna: Es de 6:00 a 20:00 horas, en la cual la cantidad de horas a trabajar son de 8 horas.
- Jornada mixta: Es de 20:00 a 6:00 horas, en la cual la cantidad de horas a trabajar son de 7 horas.
- Jornada nocturna: Es de 7:00 horas con 30 minutos.
Teniendo en cuenta que que dentro del periodo de horas trabajadas, sea la jornada que sea, el trabajador tiene derecho de 30 minutos de descanso, la mayoría de las organizaciones le llaman el tiempo de comida.
Remuneraciones: Son todos aquellos pagos en dinero que el empleado recibe por los servicios que ofrece a la organización a la que pertenece en un tiempo establecido, estos pagos pueden ser semanal, catorcenal , quincenal o mensual, esto siempre dependiendo de la empresa en la que labore.
El salario es una remuneración que el empleado recibe por sus servicios, en pocas palabras es el dinero que recibe por laborar en la empresa. Este dinero o pago no puede ser menor al monto mínimo que establecen las disposiciones de la Ley. Esto se encuentra en el artículo 85.
Prestaciones y contraprestaciones
Prestaciones: Son todas aquellas prestaciones que ofrecen por Ley.
- Seguro social
- 15 días de aguinaldo
- Vacaciones
- Prima vacional
- Infonavit
- Utilidades
En dado caso de que no se den estas prestaciones, se puede hacer acreedor a una multa por parte de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Contraprestaciones: Son todos aquellos bonos opcionales de cada organización, como son los bonos de productividad, asistencia y puntualidad. Estos son para ayudar a promover la productividad de cada uno de los empleados que se encuentran laborando en la organización.
Causas de la terminación de la relación laboral:
Existen varias causas que provocan que la relación laboral de un trabajador se de por terminada.
Despidos:
Es el caso mediante el cual el empleador ó jefe da por finalizado un contrato trabajo con alguno de sus empleados.
Causas del despido:
- Se considerarán incumplimiento contractual del trabajador:
- Las faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
Despido por causas objetivas.
- Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
- Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido como mínimo dos meses desde que se introdujo la modificación.
- Cuando exista la necesidad objetivamente acreditada amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta ley.
- Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, el 25% en cuatro meses discontinuos dentro del período de doce meses, siempre que el índice de absentismo del total de la plantilla del centro del trabajo supere el 5% en los mismos períodos de tiempo.
Requisitos formales del despido
Contenido de la carta de despido: El despido deber notificado por escrito al trabajador.
La carta debe contener los siguientes requisitos:
- Debe notificarse por el escrito al trabajador
- Debe contar los hechos que lo motivan
- Debe constar la fecha a partir de la cual tendrá efectividad.
Pensiones y jubilaciones
Pensión: Es el pago en dinero que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en cada país, que la hace acreedora de una cantidad económica, ya sea de los sistemas públicos de prevención nacionales o de entidades privadas. Este pago puede ser temporal o de por vida.
Jubilaciones: Cuando el trabajador ya no se encuentra tanto en condición física o mentalmente , capacitada para continuar realizando el trabajo que hasta en ese momento hacia. Esto puede ser por edad o por alguna enfermedad o accidente que haya sufrido.
Tipos de pensiones:
- Pensión de Invalidez
- Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez
- Pensión de Viudez
- Pensión de Orfandad
- Pensión de Ascendientes
- Pensión por Incapacidad Permanente Parcial o Total
- Pensión por Retiro Anticipado
Pensión de invalidez: Esta es otorgada a los trabajadores que se inhabiliten ya sea física o mentalmente por causas de trabajo que están desempeñando o causas ajenas no pertenecientes a su trabajo.
Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez
- Pensión de Cesantía en Edad Avanzada: Cuando el trabajador tenga la edad de 60 años y haya causado baja en el régimen obligatorio del Seguro Social.
- Vejez: Cuando el trabajador tenga la edad de 65 años y haya causado baja en el régimen obligatorio del Seguro Social.
Pensión por viudez: Cuando ocurre la muerte del trabajador(a) o del pensionado por un riesgo de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, el Instituto otorgará a la esposa(o) o concubina(rio), una pensión por viudez. Es acreedor(a) de esa pensión.
Pensión por orfandad: Esta pensión se otorga a los hijos del trabajador o pensionista que fallece, habidos dentro o fuera del matrimonio menor de 18 años, siempre y cuando al momento del deceso, haya tenido un mínimo de 10 años de servicios e igual tiempo de cotización al Instituto.
Pensión por Ascendencia: Procede otorgar esta pensión a los padres del trabajador o pensionista que fallezca, siempre que falte un cónyuge, los hijos, la concubina y que hayan dependido económicamente del trabajador o pensionista durante los cinco años anteriores a su muerte; además de que el trabajador al momento del deceso, haya tenido un mínimo de 10 años de servicios igual tiempo de cotización.
Pensión por Incapacidad Permanente Parcial o Total: La pensión por Incapacidad Permanente se otorga al asegurado que sufre un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo y esto le ocasiona la pérdida de sus facultades, aptitudes o disminución permanente parcial o total en su capacidad física o mental para realizar su trabajo.
Pensión por Retiro Anticipado: El Asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas por la Ley del Seguro Social, siempre y cuando la pensión que estará obligada la aseguradora a otorgar de por vida al pensionado, sea mayor al 30% de aquella que el Estado garantiza una vez cubierto el seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.